SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
A su vez, Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia informó lo siguiente: a) El 7 de diciembre de 2010, se tomó la declaración a Miguel Ángel Velásquez, quien involucró a Ana Ponce Argote como la persona que le entregó las bebidas adulteradas para que comercialice. El fue aprehendido en posesión de una credencial y facturas que son falsas, por lo que la imputación se efectuó por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Por tanto, no se puede indicar que no se calificó correctamente el tipo penal. Por otra parte, en cuanto al hecho que existía un niño de siete meses de edad, no se demostró ese extremo. Luego, respecto al allanamiento, se tiene que en sus declaraciones informativas, Ana Ponce Argote afirmó que habían otras personas implicadas, por lo que oportunamente se solicitó una orden judicial de allanamiento, constituyéndose en el domicilio de Gregoria Quintanilla Silveti, a quien se le encontró en posesión de esas bebidas adulteradas, lo que constituye flagrancia. Esta persona no quiso prestar en principio su declaración informativa, pero recién a las 6 de la tarde lo hizo, y al día siguiente se presentó la respectiva imputación contra ella. Luego, en la audiencia de medidas cautelares, el Juez dispuso la detención preventiva de una de las imputadas, quien no interpuso recurso de apelación incidental.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR