SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Los abogados del accionante ratificaron in extenso los términos de la acción presentada, y los ampliaron señalando; a) A querella de la Cooperativa “Cristo Rey”, se sigue proceso penal en contra de sus representados por diferentes delitos, entre ellos, manipulación informática, uso indebido de datos informáticos y otros, emitiendo la Fiscal, orden de citación de 12 de noviembre para que presten su declaración informativa el 2 de diciembre de 2009; momento en el que se inició su procesamiento indebido, pues al ser citados en el domicilio de Cochabamba, el Oficial de diligencias representó en sentido de no haber podido ser habidos, ante lo cual la Fiscal, en vez de disponer su citación mediante edictos, el 2 de diciembre de ese año libró mandamiento de aprehensión contra sus representados; b) El informe de 8 de diciembre de 2010, del asignado al caso, da cuenta que sus representados escaparon, solicitando por ello la Fiscal, se libre mandamiento de allanamiento a fin de concretar la aprehensión, petición concedida por la autoridad jurisdiccional con el advertido de ejecutarse el allanamiento y la aprehensión, mediante orden instruida, que ni el Juez la cumplió, pues no remitió los mandamientos al Juez competente en la ciudad de La Paz, c) Encontrándose en la ciudad de Cochabamba, la Fiscal emitió orden de aprehensión, sin tener presente que el mínimo legal debe ser igual o menor a dos años, que no es el caso de sus representados, además que la querella fue presentada por una persona jurídica por lo que no se puede hablar de víctimas múltiples; d) Con relación a la Fiscal Jhosy Erly Arauco, fue comunicada de los actos irregulares y se ha limitado a realizar una conducta ilegal, observándose un procesamiento indebido; e) Los Fiscales desconocieron el procedimiento, pues no se discute el delito, sino que se respeten los derechos de los imputados; y, f) Por otra parte, la Cooperativa“ Cristo Rey”, es una persona jurídica, además de ser la acusadora, por lo tanto solo hay una víctima, por ende no hay víctimas múltiples, y solicitó que se restituya el derecho a la libertad de sus representados.
- acción de libertad
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR