SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 12/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 116 a 121 y vta., de obrados, que denegó la tutela con el fundamento que los accionantes no acudieron ante la autoridad judicial encargada del control de la investigación y de respeto a los derechos y garantías de las partes, no siendo posible por tanto compulsar la actuación de la autoridad demandada, toda vez que la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad solo puede analizar la vulneración al derecho a la libertad en las aprehensiones policiales y fiscales, supuestamente ilegales cuando el Juez cautelar no ha reparado las lesiones a ese derecho, citando al efecto jurisprudencia constitucional de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR