SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue planteada por el accionante, cuestionando que sus representados fueron aprehendidos indebidamente por los demandados, es decir; las Fiscales de Materia de Cochabamba y el funcionario policial; además, de haber sido allanado su domicilio a objeto de ejecutar la orden de aprehensión emitida en la ciudad de Cochabamba, por lo cual debió ser cumplida mediante orden instruida. Al respecto, los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido los demandados, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar, toda vez que -como señala el accionante- a sus representado se les sigue un proceso penal a denuncia y posterior querella de la Cooperativa “Cristo Rey”, por la presunta comisión del delito de manipulación informática y otros; circunstancia por la que si consideraban que se vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, debieron acudir al Juez Cautelar que ejerce el control jurisdiccional. Autoridad que en ejercicio de sus funciones específicas y con plenitud de jurisdicción y competencia para que repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de los demandados, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, que como se aprecia en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR