SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
La demandada, Fiscal de Materia Blanca Nogales Torrico, en audiencia señaló que: i) Dentro de la denuncia presentada contra los representados del accionante, se inició la investigación, y de acuerdo al informe del asignado al caso, éstos se dieron a la fuga llevándose $us42 000.-(cuarenta y dos mil dólares americanos) y Bs10 000.- (diez mi bolivianos), por lo cual se procedió a librar el mandamiento de aprehensión conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Ante la fuga del autor principal de los hechos denunciados, conforme al rastrillaje y las investigaciones realizadas el día que trasladaron sus bienes mediante una transportadora; se ubicó el domicilio y el 7 de diciembre se emitió el mandamiento de aprehensión, pues no se les citó mediante edictos ya que el Ministerio Público conocía su domicilio; iii) El 6 de diciembre, uno de los representados del accionante se fue a La Paz y ante la advertencia de ser aprehendido, ingresó a su departamento, lo que motivó que solicite orden de allanamiento, siendo evidente la presencia de policías a quienes les ofreció pagarles $us10 000.- (diez mil dólares americanos), para que pueda abandonar el domicilio; iv) Emitido el mandamiento de allanamiento y requisa por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, se adjunto la orden instruida y el mandamiento, indicando a su autoridad ejecute el mismo, como ocurrió; v) Se emitió la citación ordenando la recepción de sus declaraciones informativas las que no prestaron, pero al existir suficientes pruebas en su contra, era viable su aprehensión; vi) Aclara que luego de presentada la imputación formal ante la Jueza cautelar, ésta se excusó, pasando la causa a Quillacollo cuya titular fue recusada al igual que la de Arani, donde se señaló audiencia de medidas cautelares para el 13 de diciembre de 2009, que no se llevó a cabo, por haber sido resuelta la consulta de excusa, volviendo a asumir conocimiento la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; vii) Los representados del accionante fueron citados pero se negaron a firmar la diligencia, por lo cual se los notificó con la querella ante la presencia de testigos, antes que presten sus declaraciones informativas; viii) La orden de aprehensión se la libró porque la investigación se inició a denuncia presentada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); ix) Posteriormente se presentó la querella que se puso en conocimiento de la Jueza Quinta de Instrucción y se recopilaron las pruebas; x) En el presente caso, existen víctimas múltiples toda vez que el accionante ha tomado dineros de otras personas y los direccionó a otras cuentas; y, xi) Si los representados del ahora accionante consideraban que se vulneraron sus derechos, debieron recurrir ante la Jueza cautelar, empero las continuas recusaciones dieron lugar a que no avance en el proceso, ni se sustancie la audiencia de medidas cautelares y solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR