Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 92/10 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 117 a 119, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR