SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como emergencia de denuncias y querellas contra la accionante por estafa agravada a víctimas múltiples, manifestaron que, en lugar de registrar en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) un terreno a nombre de todos los comerciantes que aportaron para su adquisición, actuando ilícitamente realizó la inscripción a nombre de su hija Rosario Gumercinda Yucra Alanoca

La accionante sostiene que se extinguió la etapa preparatoria por haber pasado más de seis meses de la misma, y que a pesar de ello, hasta el 10 de junio de 2010, el Ministerio Público no formuló su requerimiento conclusivo, solicitando al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Fernando Orellana Medina, conmine al Ministerio Público a que emita su requerimiento conclusivo; sin embargo la autoridad judicial no se manifestó al respecto, aspecto reiterado y que tampoco fue atendido por dicha autoridad hasta que el demandado fue notificado con una acción de libertad mediante Auto de 23 de junio de 2010, dando curso a la conminatoria al Ministerio Público para que formule su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, conminatoria que fue notificada el 1 de julio de 2010, y una vez que se notificó el Ministerio Público con la citada conminatoria recién el 8 de julio de 2010, formuló su requerimiento conclusivo de acusación contra la accionante, mismo que fue observado por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, que actuó en suplencia legal, ordenando que fuera devuelto al Fiscal de materia Heraldo Tarqui, a fin de dar cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Decreto que se notificó el 30 de julio de 2010, y el Fiscal sin retirar su requerimiento conclusivo, presentó un memorial once días después de la conminatoria a que corrija el mismo, subsanando lo observado.

En vista de los referidos actuados, la accionante presentó un memorial en el que solicitó saneamiento procesal el 28 de octubre de 2010, la misma que como todas sus peticiones según la accionante solamente fue corrida en traslado mientras que las solicitudes de contrario se resolvieron de forma inmediata sin necesidad de traslado.