SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante resolución 92/2010 de 18 de noviembre de 2010, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando se denuncia procesamiento ilegal e indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos, que el acto lesivo entendido como acto ilegal, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa de su restricción o supresión; y, que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, es decir; que no tuvo la oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso, sino asumió conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad. b) No concurriendo los citados presupuestos, tiene abierta la vía de la acción de amparo constitucional, asimismo, la accionante al haber acudido a la acción de libertad ha equivocado el camino procesal por no concurrir en el presente caso los presupuestos ya referidos para que proceda la misma.
En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal garantías al declarar “improcedente” la acción de libertad, ha evaluado en forma correcta aunque con distinto fundamento los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR