SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Del referido contexto jurídico fundamental, se tiene que la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento. En consecuencia, cuando estas tres condiciones de validez no concurren, la restricción al derecho a la libertad física será considerada ilegal, vale decir, se tendrá por ilegal cuando: 1) Fuese dispuesta en los casos que no estén previstos en la ley; 2) Sea dispuesta por una autoridad o funcionario público que no tenga atribución para ello, salvo el caso de delito flagrante; 3) Habiéndose dispuesto legalmente la restricción, la medida se prolongue más allá del plazo previsto por ley; 4) Sea dispuesta sin que concurran los supuestos o requisitos previstos por ley; y, 5) Sea dispuesta sin haberse cumplido con las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida restrictiva.