Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de asesinato y, siendo madre de una niña menor de un año de edad, solicitó cesación de la detención preventiva, amparándose en lo dispuesto por el art. 232 del CPP, audiencia que fuera fijada por la autoridad demandada y suspendida por varias veces consecutivas, situación que determinó su permanencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por cuarenta y nueve días desde que presentó la primera solicitud. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de los jueces y tribunales ordinarios
- a)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 1)
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR