SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Encontrándose detenida por la supuesta comisión del delito de asesinato, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que, conforme determina el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su condición de madre de una menor de un año, no procedía la imposición de dicha medida cautelar.
Finaliza manifestando que, si bien la autoridad demandada fijó fecha de audiencia, la misma fue suspendida tres veces, obligando su permanencia en el Centro de Orientación Femenina Obrajes, siendo además que, desde la fecha de presentación de la primera solicitud a la fecha de presentación de la acción tutelar que se analiza, transcurrieron más de cuarenta y nueve días sin que el Juez demandado, haya dilucidado conforme a ley su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de los jueces y tribunales ordinarios
- a)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 1)
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR