Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 15 de diciembre de 2010, Mary Carrizales Condori, solicitó cesación de la detención preventiva, habiendo el Juez de la causa, señalado audiencia de consideración para el 20 de enero de 2011, fecha en la cual, el abogado de la accionante solicitó suspensión del acto debido a derrumbes en el trayecto que impidieron la llegada de la encausada, señalándose nueva audiencia para el 27 de igual mes y año (fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de los jueces y tribunales ordinarios
- a)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 1)
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR