Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48 inc. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo al anulación de las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º