SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, Gral. René Sanabria Oropeza, mediante su abogado, por informe verbal hizo una reminiscencia del sumario disciplinario tramitado, para luego manifestar en cuanto a la prescripción incoada por la parte accionante que al ser una institución del Estado y tomando en cuenta que tramitan procesos disciplinarios, no aplican las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal.

A su vez, el Reglamento de faltas disciplinarias y sanciones de la Policía Nacional, en su art. 133 inc. c) establece que la acción para procesar una falta grave, comprendidas en el art. 6 inc. c) num. 1 al 13 e inc. d) num. 1) al 29), debe instaurarse a los veinticuatro meses de cometida la falta, toda vez que la acción para procesar se inicia con el Auto Inicial del proceso y la notificación con este documento al procesado, este acto da inicio a la competencia del Tribunal Disciplinario, de acuerdo a lo establecido en los arts. 79 y 91 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, además se tome en cuenta por analogía la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que en su reglamento de responsabilidad por la función pública en el DS. 23318-A, modificado por el DS. 26237, en el art. 16 en su segunda parte prevé que el plazo para la prescripción se interrumpe con el inicio de un proceso interno.

Ya se inició un primer amparo constitucional, con los mismos fundamentos solicitando también la prescripción de la responsabilidad, concediéndose en dicha oportunidad y obligando al Tribunal Disciplinario Superior, que se pronuncie acerca de la prescripción planteada; por consiguiente, no puede nuevamente solicitar la prescripción en la presente acción de amparo.

En cuanto a la prescripción de la responsabilidad administrativa, esta se interrumpe con el inicio del proceso interno, en los términos previstos por el art. 18 del “Reglamento Interno” (sic), en ese sentido el plazo de prescripción de la responsabilidad se inicia desde que se emite el auto inicial del proceso, consiguientemente, es a partir desde este acto, donde comienza a correr el plazo de prescripción.

La razón del sumario iniciado en su contra, se debe al abandono de funciones por tres días continuos, incurriendo en una falta prevista en el art. 6 inc. b) num. 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional; es decir, se ha procesado por incurrir en la falta grave de deserción.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Machicado Calatayud, en representación del “Comandante General de la Policía Nacional” (sic), manifestó que: Los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana, son organismos encargados de procesar juzgar y sancionar a los funcionarios policiales, en aplicación del Reglamento de Disciplinas y Sanciones de la Policía Nacional, en su art. 102 concordante con el art. 105, del mismo Reglamento.