SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación.

En la especie, la accionante por su representado, señala que las autoridades demandadas realizaron una interpretación errada acerca de la procedencia de prescripción de la responsabilidad administrativa, aplicando norma jurídica extraña que complemente la norma disciplinaria policial, toda vez que ésta presentaba un vacío legal, en franca violación a sus derechos y garantías constitucionales, sin precisar qué criterios rectores constitucionales han sido vulnerados, y de esta forma opere la jurisdicción constitucional.

Asimismo, al demandar la procedencia de la prescripción de la responsabilidad administrativa, la accionante por su representado, pretende que éste Tribunal analice dónde recae la dilación en el proceso administrativo instaurado a su representado, aspectos que ya fueron resueltos por los Tribunales Policiales, quienes al contar con los antecedentes del proceso, son quienes en su momento valorando las pruebas, analizando los actos del proceso y el comportamiento de las partes, resolvieron lo que en derecho correspondía, no pudiendo, en consecuencia, a través de la presente acción, pretender nuevamente analizar dichas tareas que corresponden a los tribunales ordinarios administrativos.

Finalmente, en cuanto se refiere a una anterior Resolución de amparo, si bien se emitió y ejecutó la misma, empero fue con referencia a que las autoridades demandadas debían pronunciarse expresamente dentro del proceso administrativo, a la petición de prescripción formulada por el representado de la accionante, aspectos distinto que se resuelven en la presente acción constitucional.