SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“concedió”
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2008 SSA.II de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 399 a 401 y vta., “concedió” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) El art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, señala que “la acción para procesar una falta grave prescribe: c) Las Faltas graves comprendidas en el artículo 6 inc. c) numerales 1 al 13 y el inc. d) numerales 1 al 29 prescriben en 24 meses de cometida la falta”; 2) Los demandados sostienen que el cómputo de la prescripción corre a partir de la notificación con el Auto Inicial del proceso, lo cual no es evidente por cuanto la última parte del citado artículo 133 señala “prescriben a los veinticuatro meses de cometida la falta” y no habla de ningún auto inicial de proceso; y, 3) La Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos no son aplicables ni por analogía al representado, quien fuera procesado disciplinariamente en la Policía Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º