SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su calidad de codemandados, mediante informe escrito cursante de fs. 145 y vta., manifestaron que: 1) En conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto por Carlos Alberto Baldivieso Rico y los representantes del Alcalde Municipal de Cochabamba contra el Auto de 8 de enero de 2010, se pronunció el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, declarando “improcedente” el recurso planteado por el accionante y “procedente en parte” la apelación formulada por la parte denunciante; observando el cumplimiento de lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La tarea desarrollada por el Tribunal, se circunscribió a la revisión del auto apelado en contraste con los fundamentos de alzada expuestos por los apelantes y los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal remitido, así como las pruebas producidas en audiencia y basado en las previsiones contenidas en el art. 233 del CPP, con las modificaciones establecidas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, llegó a establecerse que la determinación de la jueza a quo, de disponer la detención preventiva del accionante, fue correcta; 3) En la Resolución apelada el Tribunal de alzada resolvió los aspectos cuestionados por el accionante que son los mismos que ahora pretende hacer valer como fundamentos de su acción de defensa; 4) Expresando las motivaciones que llevaron a establecer que los fundamentos expuestos por el accionante carecían de sustento fáctico y legal el Tribunal llegó a la convicción de la concurrencia de los dos requisitos para la detención preventiva previstos por el art. 233 del CPP, por ello confirmó la Resolución apelada; y, 5) El Tribunal de alzada procedió en estricta sujeción a las normas procesales, sin atentar de manera alguna los derechos del accionante, solicitando se declare la improcedencia de la acción, con las condenaciones de ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR