SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su calidad de codemandados, mediante informe escrito cursante de fs. 145 y vta., manifestaron que: 1) En conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto por Carlos Alberto Baldivieso Rico y los representantes del Alcalde Municipal de Cochabamba contra el Auto de 8 de enero de 2010, se pronunció el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, declarando “improcedente” el recurso planteado por el accionante y “procedente en parte” la apelación formulada por la parte denunciante; observando el cumplimiento de lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La tarea desarrollada por el Tribunal, se circunscribió a la revisión del auto apelado en contraste con los fundamentos de alzada expuestos por los apelantes y los antecedentes cursantes  en el cuaderno procesal remitido, así como las pruebas producidas en audiencia y basado en las previsiones contenidas en el art. 233 del CPP, con las modificaciones establecidas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, llegó a establecerse que la determinación de la jueza a quo, de disponer la detención preventiva del accionante, fue correcta; 3) En la Resolución apelada el Tribunal de alzada resolvió los aspectos cuestionados por el accionante que son los mismos que ahora pretende hacer valer como fundamentos de su acción de defensa; 4) Expresando las motivaciones que llevaron a establecer que los fundamentos expuestos por el accionante carecían de sustento fáctico y legal el Tribunal llegó a la convicción de la concurrencia de los dos requisitos para la detención preventiva previstos por el art. 233 del CPP, por ello confirmó la Resolución apelada; y, 5) El Tribunal de alzada procedió en estricta sujeción a las normas procesales, sin atentar de manera alguna los derechos del accionante, solicitando se declare la improcedencia de la acción, con las condenaciones de ley.