SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

           La jurisprudencia glosada es aplicable al caso analizado, toda vez que el accionante denuncia como ilegal la detención preventiva ordenada en base a una imputación formal sin fundamentos, empero de lo descrito se advierte la inconcurrencia de los dos requisitos señalados por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.

En efecto, de acuerdo a las citas jurisprudenciales glosadas en líneas precedentes, no es posible conceder la tutela por supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, que está instituida para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando éste se considere en peligro; salvo, que los presupuestos del problema en análisis, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que en el caso de análisis no se presentan, puesto que el accionante en ningún momento estuvo en indefensión absoluta, entendida ésta como la situación en la que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido,  supuestos que no acontecieron en el caso, pues éste tenía conocimiento de la denuncia formulada en su contra, así como también conocía de la imputación formal pronunciada y la solicitud de imposición de la medida cautelar de detención preventiva presentada por la Fiscal de Materia; por ello concurrió a la audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 8 de enero de 2011, en la que su defensa participó activamente y habiendo conocido la determinación asumida por la Jueza codemandada formuló recurso de apelación contra dicha Resolución; consecuentemente queda desvirtuando el requisito relativo a que el accionante se hubiera encontrado en absoluto estado de indefensión. En cuanto al segundo requisito referido a que el acto que se considera lesivo al debido proceso, debe vincularse directamente con el derecho a la libertad, operando como causa directa para su restricción o supresión, cabe señalar que tal exigencia tampoco fue cumplida, ya que la restricción a su derecho a la libertad física o personal, fue ordenada por la Autoridad judicial competente en mérito a haber considerado los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, que conllevan a determinar la detención preventiva.

Consiguientemente, al no concurrir las exigencias jurisprudenciales que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo de la presente acción de libertad, pues agotada la vía ordinaria, correspondía a través de la acción de amparo constitucional, analizar las supuestas infracciones al debido proceso, no siendo la acción de libertad el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado para reparar dichas lesiones, como se indica en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, desglosada anteriormente.