Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Cursa de fs. 140 a 143 y vta., la Resolución de 31 de enero de 2011, dictada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando “improcedente” el recurso de apelación formulado por el accionante y procedente en parte la apelación presentada por los apoderados del Alcalde Municipal de Cochabamba.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR