SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 8 de enero de 2011, dentro del proceso investigativo a denuncia del Gobierno Municipal de Cochabamba, la Jueza de Instrucción, en suplencia del Juzgado Primero, dispuso su detención preventiva derivada de una serie de consideraciones que agravian sus derechos y garantías constitucionales, validando un conjunto de entendimientos procesales que son prohibidos para sustentar la medida adoptada, más aún cuando ésta se realizó sin una valoración cierta de los elementos presentados, ni haciéndose la contrastación con los elementos constitutivos del delito y a la vez no se extrañó que la Fiscal ni la adversa hayan presentado elementos de convicción, todo fue especulación e incoherencia ilógica.
La Resolución pronunciada por la Jueza demandada, pone de manifiesto que la imputación formal carece de fundamento; no obstante señala que la Ley Orgánica del Ministerio Público, permite la imputación en audiencia, lo que es falso pues dicha norma legal en ningún artículo, capítulo o título, faculta que el Fiscal pueda fundamentar su Resolución de imputación en audiencia, puesto que ello atenta el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR