Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
En su intervención durante la audiencia de acción de libertad, la Jueza codemandada Heydi Zapata Montaño, manifestó que: a) No es evidente que en la imputación formal no haya existido suficiente fundamentación, si bien existieron imprecisiones estas fueron aclaradas; y, b) La resolución de medida cautelar tuvo fundamentación jurídica, con una adecuada descripción y valoración que fue corroborada por la Sala Penal Tercera, consecuentemente no se vulneraron los derechos denunciados y reclamados, por cuanto la Resolución pronunciada cumplió el requisito de principio de certeza.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR