SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 14 de enero de 2011, su representado fue aprehendido ilegalmente por orden de los fiscales y puesto en conocimiento del Juez cautelar y este ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de Palmasola, dentro de la investigación penal que se inició a instancia de Eduardo Ayala Padilla por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, cuando la competencia para conocer y/o controlar todo acto investigativo dentro de la causa se encontraba suspendida, como emergencia de la Resolución judicial de 23 de septiembre de 2009, que declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta, que dispuso la suspensión de la persecución penal hasta que exista el pronunciamiento firme y definitivo del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que conoce de la acción o juicio doble de resolución de contrato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR