Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó íntegramente los términos de su acción y destacó que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 23 de septiembre de 2009, declaró probada la excepción de prejudicialidad que se encuentra plenamente ejecutoriada, ya que la misma no fue recurrida por ninguno de los sujetos procesales, Resolución que fue desconocida e incumplida por las autoridades demandadas, pese que la misma se les hizo conocer en la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR