SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su representado al debido proceso y a la libertad de locomoción, toda vez que determinaron su aprehensión y posterior detención preventiva, cuando la causa se encontraba suspendida, como emergencia de la Resolución judicial de 23 de septiembre de 2009, que declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta, que dispuso la suspensión de la persecución penal hasta que exista el pronunciamiento firme y definitivo del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en el proceso extrapenal que conocía. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos al derecho a la libertad y al debido proceso, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR