SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que la que las autoridades demandadas determinaron la aprehensión y posterior detención preventiva del representado del accionante, cuando la causa se encontraba suspendida, como emergencia de la Resolución judicial de 23 de septiembre de 2009 que declaró probada la excepción de prejudicialidad presentada, Resolución que dispuso la suspensión de la persecución penal hasta que exista el pronunciamiento firme y definitivo del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en el proceso extrapenal que conocía.
Sin embargo contra el Auto Interlocutorio que dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva el imputado presentó recurso de apelación incidental el que a la fecha de presentación de la acción de libertad se encuentra pendiente de resolución, de lo que se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, obviando el carácter subsidiario de esta tutela jurídica, teniendo en cuenta que el trámite reservado para la apelación incidental es idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la supuesta lesión de los intereses y derechos del mandante del accionante como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, razonamiento que impide que este Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR