SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

IV.

En sentido contrario, no será posible acudir a estaacción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.

Considerando tales argumentos, se debe concluir que en materia penal, contra la resolución que disponga aplicación de una medida cautelar procede el recurso de apelación incidental, como lo determina el art. 251 del CPP que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.