SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

El abogado del accionante, amplió su demanda argumentando: 1) Cuando la Fiscal demandada notificó personalmente a su patrocinado con la querella, presentaron un memorial pidiendo se rechace la misma, porque el hecho atribuido no constituía un delito de estafa, dado que en todo caso se adecuaba al delito de giro de cheque en descubierto, correspondiente a la jurisdicción y competencia del juez de sentencia; es decir, por la vía de la acción penal privada, tal como lo establece el art. 18 y 20 del CPP, pedido que la Fiscal demandada corrió en traslado al accionante el 15 de diciembre de 2010, en lugar de resolverla directamente, conforme establecen los arts. 303 y 305 del CPP, habiendo insistido en su resolución mediante escrito de 17 de diciembre de 2010, solicitud que no proveyó; 2) La Autoridad demandada, en su informe señala que el sindicado, le giró dos cheques al querellante, con lo cual confiesa que se trata de un giro de cheque en descubierto y no de un delito de estafa, posteriormente indica que, no se probó que se atentó contra la libertad de su representado, o que se lo amenazó; empero, en la querella se solicitó la detención preventiva, habiendo proveído la Fiscal “será en su oportunidad”; y, 3) La autoridad demandada, manifestó que la acción de libertad sólo protege cuando uno está detenido o preso; empero el art. 125 de la CPE, señala los derechos y requisitos por los cuales procede la acción e incluye a la ilegal persecución que está sufriendo el accionante, puesto que revisado el cuadernillo de investigaciones hay una serie de violaciones y requisitos que no cumplió Doris Rivero Urruitia de Prado, como la falta de firma de funcionarios de la misma Fiscalía y ausencia de firma del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal que recibió el control jurisdiccional.