SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. El 1 de diciembre de 2010, Benjamín Javier Cáceres Cussi, formuló denuncia contra el accionante, ante la FELCC de “Villa 1 de Mayo” (fs. 3), formalizando querella al siguiente día, ante la Fiscal de Materia de Villa Primero de Mayo, Doris Rivero Urrutia de Prado, por la presunta comisión del delito de estafa, a cuya consecuencia solicitó se oficie al Banco Bisa la extensión de una certificación del estado de vigencia de la cuenta 132655-001-5; a la Superintendencia de Bancos el congelamiento de cuentas vigentes a nombre del querellado; y, requiera la detención preventiva del denunciado, además de su arraigo (fs. 6 a 8 vta.). La Fiscal demandada, mediante proveído de la misma fecha admitió la querella y dispuso que, el investigador de la FELCC de Villa Primero de Mayo continúe con las investigaciones de los hechos delictivos denunciados y querellados, respondiendo a la solicitud de detención preventiva que la consideraría en su oportunidad (fs. 9).