SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
i)
A través de informe escrito de 6 de enero de 2011, cursante de fs. 63 a 64, la Fiscal demandada, alegó: i) El 1 de diciembre de 2010, Benjamín Javier Cáceres Cussi, sentó denuncia por la presunta comisión del delito de estafa contra el accionante, indicando que suscribió un contrato de sociedad accidental con el procesado, por el término de cinco meses, cumplido el cual, éste se comprometió a realizar la devolución del capital; habiendo girado dos cheques contra su cuenta corriente 132655-001-5, del Banco Bisa S.A., el primero signado con el 000537 de 21 de marzo de 2010, por Bs105 000.-, a nombre del denunciante; y, el segundo, girado el 15 de marzo de “2009”, con el 000539, por Bs70 000.-, a nombre de Boris Mollo Cussi; los que no pudieron ser cobrados al haber sido clausurada la cuenta corriente aludida; ii) Se citó al denunciado para la recepción de su declaración informativa el 3 de diciembre de 2010, quien se hizo presente, acompañado del profesional abogado Braulio Espinoza, momento en el que se lo notificó con la querella planteada en su contra; iii) Dentro de las investigaciones, requirió al Banco Bisa S.A., a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), informe al Ministerio Público, sobre la cuenta corriente del actual accionante, institución que el 5 de enero de 2011, informó que la citada cuenta se clausuró el 1 de julio de 2009 y que el titular se encontraba imposibilitado de girar cheques a terceras personas; iv) En la hipótesis no consentida de que, durante el desarrollo de la investigación, se hubiesen vulnerado las leyes sustantivas y adjetivas penales, el denunciado debió recurrir ante el Juez de control jurisdiccional, quien como contralor de los derechos y garantías, podía resolver los cuestionamientos hoy argüidos; por cuanto, la jurisprudencia constitucional estableció los supuestos de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, cuando existen medios eficaces y oportunos para impugnar el acto o resolución ilegal, que vulnera el derecho a la libertad física o personal; y, v) El accionante, no demostró haber sido privado de su libertad, ni citado y/o perseguido de manera ilegal, lo que si viene realizando el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones y atribuciones es la dirección de la investigación del presunto hecho ilícito de estafa, sentado en contra del ahora accionante.