SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero, se dispuso a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en forma posterior, la Jueza demandada incumplió con su obligación de conminar al Ministerio Público a presentar “acusación”, pese a que transcurrió más de un año desde que la imputaron formalmente. Luego, el 22 de noviembre de 2010, cuando el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo con una “salida alternativa”, la autoridad judicial no señaló audiencia para su consideración, pese a sus solicitudes expresas y reiteradas para que se efectivice ese acto.
Finaliza indicando que con su accionar, la autoridad jurisdiccional demandada atentó contra el debido proceso dejándola en absoluto estado de indefensión, incurriendo además en retardación de justicia al resistirse señalar día y hora de audiencia para resolver la salida alternativa y no remitir en consulta las recusaciones conforme al procedimiento establecido en el Código adjetivo penal.