SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Los razonamientos expuestos son aplicables al asunto examinado, habida cuenta que la accionante denunció procesamiento indebido invocando que pese a haber transcurrido más de un año desde que se presento imputación formal en su contra, la Jueza demandada no conminó al Ministerio Público a presentar “acusación”; de otro lado, que la autoridad judicial omitió señalar audiencia para la consideración del criterio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público; que tampoco remitió a la Sala Penal las recusaciones que interpuestas en su contra cuando era lo que correspondía conforme a procedimiento; y, por último, que cuando solicitó fotocopias legalizadas no le fueron franqueadas.

Del contenido de los extremos argumentados y de los datos aportados en el expediente, se concluye que en el caso en análisis no concurren los presupuestos para la consideración del debido proceso a través de esta acción de defensa, dado que los hechos y actos denunciados no se encuentran directamente relacionados con el derecho a la libertad física de la accionante, al contrario, como ella misma lo expone y conforme a las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia, se encuentra en libertad -en razón de las medidas sustitutivas aplicadas en su caso-; tampoco se evidencia que los supuestos actos lesivos concurran como una amenaza de restricción o supresión de su libertad, siendo estas situaciones netamente procedimentales que deben ser -como lo señala la jurisprudencia- reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley; y únicamente agotados los mismos, acudir en procura del restablecimiento de los derechos vulnerados a través de la acción de amparo constitucional.

A ello se suma, que tampoco existe absoluto estado de indefensión, dado que la accionante participó del proceso, planteando incluso varias recusaciones contra la autoridad demandada; en consecuencia, pudo impugnar todos los actos que consideraba contrarios a sus intereses y lesivos de sus derechos, por cuanto tuvo conocimiento del proceso en todo momento, ejerciendo además activamente su rol dentro del mismo.

         Por lo expuesto, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, una vez agotados los medios intraprocesales de defensa que prevé el ordenamiento jurídico; lo contrario, supondría asumir una atribución que no compete a la jurisdicción constitucional, desconociendo la tarea de los jueces y tribunales ordinarios que tiene competencia para ejercer el control del proceso.

         En consecuencia, al no evidenciarse estado de indefensión de la accionante, ni que el acto lesivo traducido en la serie de argumentaciones de tipo procedimental, constituyan amenaza de restricción a su libertad, estando al contrario la actora en libertad, corresponde aplicar la jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, denegándose la tutela al no estar las irregularidades demandadas, dentro de los alcances de tutela de la acción de libertad.