SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad

La acción de libertad consagrada en el art. 125 de la CPE, ha sido instituida como un mecanismo de defensa que amplía el ámbito de su protección incluso al derecho a la vida, cuando se encuentre vinculado a la libertad, disponiendo que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, a través de la SC 0014/2010-R de 12 de abril, ha delimitado la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de tutela que brinda en relación al debido proceso, indicando que: “…tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad.

…es imprescindible que la lesión al derecho del debido proceso, en cualquiera de sus elementos, debe ser causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad física, y además quien demanda hábeas corpus debió encontrarse en un estado de indefensión tal que no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que además recién tuvo conocimiento de éste al momento de restringirse su libertad física, caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del derecho al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, puesto que el sentido de la protección que brinda el hábeas corpus no está destinado a que el imputado o procesado que por negligencia no hubiese impugnado la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, pueda hacerlo a través de esta acción tutelar, pues ello implicaría desconocer su naturaleza jurídica asignándole fines distintos, reiterando además que el razonamiento expuesto se encuentra acorde al marco constitucional vigente”.