SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2010 de 14 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, que concedió la acción de protección de privacidad, ordenando que con inmediatez se proceda a la eliminación del registro personal del accionante, de la base de datos correspondiente a los registros físicos, informatizados y de archivo correspondientes al Ministerio Público y a la FELCC, bajo conminatoria, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional considera que el derecho a la intimidad o privacidad, al ser inherente a otros derechos fundamentales como son el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, goza de mecanismos de protección constitucional y legal. Se entiende que la persona debe ser protegida de las molestias o angustias que le pueden ocasionar el que otros no respeten su intimidad o busquen inmiscuirse en ella; 2) La anotación de los datos personales del accionante en los registros informáticos de datos de archivo, de antecedentes de la FELCC y del sistema “Inspector I3P” del Ministerio Púbico, motivada en la denuncia que fue desistida y no operativizada desde su formalización el 10 de abril de 2005, no sólo afecta su derecho fundamental a la intimidad o privacidad, normado en el art. 21.2 de la CPE, sino que dada la ineficacia e ineficiencia del Estado en resolver de manera pronta y cumplida con la investigación del hecho denunciado; además de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la promoción de la acción penal respectiva, vulnera el art. 115.II de la Ley Fundamental, como condición esencial del sistema de administración de justicia, al no cumplir el Ministerio Público con las actuaciones y funciones que le son propias; 3) La anómala situación referida, es un ejercicio arbitrario y abusivo del poder, respecto al derecho que tiene toda persona a una decisión definitiva, en un plazo razonable por parte de los órganos del Estado; y, 4) En el presente caso, se mantuvo vigente por más de cinco años un antecedente policial, sin que haya existido Resolución Fiscal alguna, pese a que hubo desistimiento de la parte denunciante, además, no fue investigada; creando al accionante un etiquetamiento que quebranta derechos y garantías relacionadas con las reglas del debido proceso, que deben ser subsanadas en la jurisdicción constitucional.
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- no ingresó
- APROBAR