Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.2.1.
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos de la acción planteada y complementó la misma señalando que rectifica la demanda en cuanto a la extinción de la acción penal, puesto que será seguida por la vía que corresponde y reitera la solicitud de la eliminación o que se deje sin efecto los datos personales o antecedentes policiales en la base de archivos de la FELCC y del Ministerio Público, contenidos del sistema “Inspector I3P”, solicitando se conceda la presente acción de protección de privacidad.
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- no ingresó
- APROBAR