SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
no ingresó
En la problemática planteada, el accionante a tiempo de obtener un certificado de antecedentes policiales, se interiorizó que en dicha entidad en la Fiscalía de Distrito de Tarija, existía una denuncia en su contra efectuada el 10 de abril de 2005, por el delito de violación, que se encontraba en la base de datos de archivo y sistema de ingreso y seguimiento de causas “Inspector I3p”, no se activo el proceso y no fue archivado, no se inició la investigación y por ende tampoco el proceso penal. Es así, que advertido de tal situación, solicitó al Ministerio Público la búsqueda del cuaderno de investigaciones para verificar el estado en que se encontraba la investigación y que dicho extremo se le certifique, para en su caso pedir el levantamiento de antecedentes policiales, la que en efecto fue extendida por el encargado de informática de la Fiscalía de Distrito, que certificó la existencia de una denuncia en su contra por el delito de violación, proceso que no fue archivado; desconociendo a la fecha de la certificación si el proceso penal estaba concluido, no se sabe qué Fiscal estuvo asignado al caso ni la ubicación física del mismo. Asimismo, el 15 de mayo de 2010, el accionante solicitó al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que por la sección correspondiente se le extienda certificación sobre la existencia de algún proceso penal seguido en su contra, y en esta se acredita que revisada la base de datos, se evidencia que no ingresó ningún proceso en su contra.
Con las certificaciones emitidas, solicitó al Fiscal de Distrito y al Director de la FELCC el levantamiento de antecedentes penales, misma que fue denegada por ambas autoridades, motivando que acuda ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, autoridad judicial que mediante Decreto de 22 de mayo de 2010, no dio curso a lo solicitado señalando no constar ningún proceso contra el impetrante, menos que estuviere radicado en ese Juzgado, lo que evidencia que con esas negativas se ha vulnerado el derecho a la privacidad, la imagen y reputación del accionante, pues no obstante de reconocer que si bien existió una denuncia en su contra no se inició la investigación ni tampoco proceso penal, por lo cual debieron dar curso a lo solicitado y ordenar el levantamiento de antecedentes policiales de la base de datos de archivo, además, del sistema de ingreso y seguimiento de causas, lo que evidencia vulneraron los derechos a la dignidad, imagen, honra y reputación, determinando ello se conceda la tutela solicitada.
Por último, en consideración a la diversidad de los derechos invocados por el accionante, corresponde delimitar el ámbito de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado, reiterando lo ya señalado por la jurisprudencia constitucional en cuanto a que los derechos a la libertad física y de locomoción se encuentran tutelados por la acción de libertad, y a partir de la vigencia de las reformas constitucionales, los derechos fundamentales a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación en su relación con la “autodeterminación informativa” se encuentran protegidos por el antes hábeas data, ahora acción de protección a la privacidad, mientras que los demás derechos y garantías están tutelados por el recurso de amparo constitucional; por lo que en autos, no es pertinente la invocación de los derechos al trabajo, seguridad jurídica y debido proceso, al no formar parte del ámbito de protección de la acción de protección a la privacidad.
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- no ingresó
- APROBAR