SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

i)

El codemandado, Director Departamental de la FELCC, José Castillo Costas, en audiencia manifestó que; i) En la base de datos que maneja la FELCC, se encuentra la denuncia interpuesta contra el accionante; es así que cuando el accionante requirió certificado de antecedentes policiales, se encontró en la base de datos que existe una denuncia en su contra; ii) Se dio inicio a la elaboración de un cuaderno de investigaciones que fue remitido al Ministerio Público, lo que conduce a que en el sistema “Inspector I3P”, salga informatizada la denuncia de referencia, informando ese antecedente; y, iii) Para borrar los datos personales del sistema informático o manual, se precisa orden fiscal o del Juez o tribunal que esté conociendo el caso; careciendo la FELCC de competencia funcional para eliminar de oficio un antecedente, situación que fue comunicada al  accionante  a efecto de que acuda ante la autoridad competente y previo trámite se disponga la cancelación de antecedentes.