SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1976/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
i)
El codemandado, Director Departamental de la FELCC, José Castillo Costas, en audiencia manifestó que; i) En la base de datos que maneja la FELCC, se encuentra la denuncia interpuesta contra el accionante; es así que cuando el accionante requirió certificado de antecedentes policiales, se encontró en la base de datos que existe una denuncia en su contra; ii) Se dio inicio a la elaboración de un cuaderno de investigaciones que fue remitido al Ministerio Público, lo que conduce a que en el sistema “Inspector I3P”, salga informatizada la denuncia de referencia, informando ese antecedente; y, iii) Para borrar los datos personales del sistema informático o manual, se precisa orden fiscal o del Juez o tribunal que esté conociendo el caso; careciendo la FELCC de competencia funcional para eliminar de oficio un antecedente, situación que fue comunicada al accionante a efecto de que acuda ante la autoridad competente y previo trámite se disponga la cancelación de antecedentes.
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- no ingresó
- APROBAR