1850/2010-R

II.1.

II.1.  La SC 1850/2010-R de 25 de octubre, deniega la tutela solicitada, con el fundamento que los accionantes alegaban la vulneración del derecho de su representado a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, pero que; sin embargo, de una revisión al memorial de demanda de acción de amparo constitucional, omitieron señalar y especificar la norma o artículo constitucional infringido, ya que si bien expusieron los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no citaron las normas constitucionales que los consagraban.

En ese sentido, -refiere el fallo constitucional objeto de la disidencia- el art. 30 de la LTC, establece la forma y contenido que inexcusablemente deben tener las demandas y recursos constitucionales, situación que no habría sido cumplida cabalmente por los accionantes a momento de solicitar la tutela, razón por la cual, el Tribunal de garantías antes de admitir la acción de amparo constitucional suscitada debió observar ese extremo, pero al evidenciarse que ocurrió lo contrario, ese defecto daba lugar a la denegatoria de la acción.