Magistrados :
Los suscritos Magistrados, expresaron su desacuerdo con la decisión de no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo que no se daban los presupuestos para ello, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia, conforme a los siguientes términos:
