II.2. Del cumplimiento de requisitos para la interposición de la acción tutelar y el alcance de su exigibilidad
El Título Tercero de la Ley del Tribunal Constitucional, establece las disposiciones comunes de procedimiento, refiriendo en su art. 30 la forma y contenido de las demandas y recursos, disponiendo al efecto en el numeral 4) que la demanda debe contener: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”. Por su parte, el art. 97 de la misma Ley, establece la forma y contenido del recurso, que debe ser presentado por escrito con el cumplimiento de los requisitos de contenido, citando entre otros: “IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”.
Un razonamiento en contrario, implica una interpretación restrictiva que no condice con uno de los fines de la justicia constitucional, como lo es materializar los derechos fundamentales de cada persona en el contexto del colectivo social al que pertenece, dado que la exigencia al accionante de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado, implica un excesivo formalismo al momento de considerar el contenido de un escrito de acción tutelar, por ende, no puede constituir una causal de rechazo la falta de cita de los artículos de la Ley Fundamental por corresponder a un interpretación restrictiva del art. 97.IV de la LTC, al tratarse de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que deben materializarse a través de la jurisdicción constitucional, evitando que excesivos formalismos impidan esa labor, por cuanto si bien es evidente que deben cumplirse con ciertos requisitos que configuran a la admisión de la acción tutelar en cuanto al contenido de la demanda se refiere a objeto que la jurisdicción constitucional tenga certeza de los actos denunciados de ilegales, su relación con los derechos y garantías invocados y la pretensión buscada, no es menos evidente que para que se cumpla con esa vinculación, será suficiente que se expliquen los hechos de manera clara, la forma en que los mismos lesionaron los derechos que se señala, el respectivo nexo de causalidad entre éstos y la causa de pedir, relación de causalidad que no requiere estrictamente la cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos y garantías, pues la fundamentación de la demanda y su precisión bastan para individualizar en forma inequívoca esa situación.
