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    1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1996/2010-R de 26 de octubre de 2010

    Fecha: 28-Feb-2011

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    • II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
    • II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal

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