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    1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1996/2010-R de 26 de octubre de 2010

    Fecha: 28-Feb-2011

    Magistrados:

    Los Magistrados que suscriben, expresan su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentamos disidencia conforme a los siguientes términos:

    • Partes:
    • Magistrados:
    • 1)
    • a)
    • II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
    • II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal

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