Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
Fecha: 28-Feb-2011
Magistrados:
Los Magistrados que suscriben, expresan su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentamos disidencia conforme a los siguientes términos:
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- a)
- II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal