1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
Fecha: 28-Feb-2011
II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal
Por otro lado, es pertinente aclarar que, si bien, la valoración de la prueba, está facultada a la justicia ordinaria, también existe la salvedad de que el Tribunal Constitucional pueda ingresar a valorarla, siempre y cuando en el proceso existiese:” apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SSCC 0938/2005-R y 0965/2006-R entre otras); sin embargo, independientemente de lo señalado, se debe considerar que el Tribunal Constitucional no puede ingresar a subjetividades, respecto a la existencia o no de pruebas, justamente porque no es su facultad; en todo caso, sus pronunciamientos deben ser acordes a la objetividad y certeza plena que en la presente problemática se encuentra ausente.
Por lo expuesto, consideramos que, en la SC 1996/2010-R de 26 de octubre, debió explicarse y, argumentar las razones por las que se llega a concluir que, la remisión de documentos se encontraba incompleta, lo que además, importa valoración de la prueba presentada en primera instancia, lo cual no es viable, precisamente en atención a la invariable y reiterada jurisprudencia arriba mencionada; es más, esa situación implica a su vez, ir más allá de los límites de razonabilidad y de la facultad y función del Tribunal Constitucional, al determinar la existencia de una prueba en base a la cual la Resolución en apelación podría haber sido distinta y que la prueba remitida además estaba incompleta.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- a)
- II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal