1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
Fecha: 28-Feb-2011
a)
La Sentencia que motiva la presente disidencia, revoca la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela, argumentando dos situaciones: a) Las autoridades demandadas ”no advirtieron que la remisión del expediente fue realizada de forma incompleta, puesto que no adjuntaron documentación de suma importancia que sustentó y fundamentó el incidente planteado por los accionantes, así como la ulterior decisión del Tribunal de Sentencia que declaró probado el mismo”; b) ” ante el Auto de Vista ahora impugnado, los accionantes solicitaron su reconsideración, con importante documentación obtenida del Tribunal de Sentencia de Riberalta, lo que probó que dicho Tribunal no había remitido el expediente con las pruebas pertinentes al Tribunal de alzada”.
Por lo señalado, a criterio de los Magistrados disidentes, la SC 1996/2010-R de 26 de febrero, no debió ingresar al fondo y analizar la problemática planteada, por cuanto con las dos conclusiones ya referidas, este Tribunal estaría afirmando sin ningún sustento fehaciente, que la documentación remitida estaba incompleta o no era la pertinente; en este sentido, se desconoce en base a qué criterios se concluye que la documentación referida no era suficiente para la valoración y futura resolución.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- a)
- II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal