1996/2010-R de 26 de octubre de 2010
Fecha: 28-Feb-2011
1)
Los accionantes manifiestan que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, dado que: 1) El Tribunal de Sentencia de Riberalta, no remitió de forma completa las principales piezas procesales ante el Tribunal de Alzada, causando una deficiente valoración de la prueba presentada en el incidente de nulidad de obrados que, fue declarado probado por el mismo Tribunal; 2) El Tribunal de Apelación revocó el Auto Interlocutorio que anuló obrados por vicios absolutos a ser convalidados, debido a la omisión de pedir los antecedentes y pruebas que no fueron remitidas por el Tribunal de Sentencia, que consideró a tiempo de resolver y declarar probado el incidente de nulidad de obrados y falta de acción.
- Partes:
- Magistrados:
- 1)
- a)
- II. 1. La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales y administrativos, compete únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- II. 1. La salvedad a la valoración de la prueba por parte del Tribunal Constitucional, ocurre excepcionalmente cuando el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad o hubiese omitido considerar una presentada en forma legal