es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
“El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, de 9 de diciembre, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP. Entendimiento que fue reiterado en la SC 0187/2004-R, de 9 de febrero, en la que se determinó que “…para la interrupción o suspensión de la prescripción, necesariamente tienen que presentarse uno de los supuestos descritos, entre los que no se encuentra el inicio de la acción penal, debiendo contarse el plazo desde el día en que supuestamente se consumó el delito, sin interrupción.”. En similar sentido se ha pronunciado la SC 0101/2006-R, de 25 de enero.” (las negrillas son nuestras).
En base a lo cual en el análisis del caso concluye: “los accionantes adecuaron el proceso seguido contra Gastón Eduardo Mendoza Vega al nuevo Código de Procedimiento Penal, presentando acusación particular contra el mismo, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, delitos que se habrían producido en 1995, y considerando que tales delitos, son instantáneos, se constata que al momento de plantear la excepción de prescripción, el 4 de septiembre de 2006, transcurrieron más de los cinco años que el Código de Procedimiento Penal establece como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos más graves acusados al procesado, por cuanto el Código Penal prevé la sanción de privación de libertad de seis meses a cuatro años para el delito de despojo; la sanción de reclusión de tres meses a tres años para el delito de perturbación de posesión y de un mes a un año y multa hasta de sesenta días, para el delito de daño simple, incidente de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal puede ser intentado en cualquier momento del proceso y se computa el plazo establecido por el art. 29 del CPP, desde la media noche del día en que se cometió el delito, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas al haber pronunciado las Resoluciones de 5 de septiembre de de 2006 y 22 de marzo de 2007, aplicando el régimen de prescripción de la acción penal establecido por los arts. 29 y 30 del CPP vigente, y no como señala la representante de los accionantes, los arts. 101 y 102 del CP que fueron derogados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 1970, en vigencia anticipada del mismo Código, y al no haber demostrado las causales de interrupción o suspensión de la prescripción dispuestas por el art. 32 del CPP, han pronunciado las resoluciones impugnadas dando correcta aplicación a la Ley vigente, resoluciones que además se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, por lo que con el pronunciamiento de las mismas los demandados no han vulnerado los derechos de acceso a la justicia ni el debido proceso de los accionantes”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió efectuarse un cambio al entendimiento jurisprudencial
