2040/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2040/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 01-Feb-2011

Interrupción del término de la prescripción”

Si bien es cierto que el art. 31 del CPP referido a la “Interrupción del término de la prescripción”, establece que: “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”, es decir, no señala desde el momento de la presentación de querella, al igual que el art. 32 del CPP, en virtud a lo cual la jurisprudencia constitucional estableció que la presentación de denuncia o querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, tal cual lo señaló la Sentencia Constitucional disentida al citar a la SC 1510/2002-R, cuyo entendimiento también es reiterado por la SC 0190/2007-R, al indicar que:  “El nuevo Código de procedimiento penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP. No obstante, esta interpretación genera efectos negativos.