Interrupción del término de la prescripción”
Si bien es cierto que el art. 31 del CPP referido a la “Interrupción del término de la prescripción”, establece que: “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”, es decir, no señala desde el momento de la presentación de querella, al igual que el art. 32 del CPP, en virtud a lo cual la jurisprudencia constitucional estableció que la presentación de denuncia o querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, tal cual lo señaló la Sentencia Constitucional disentida al citar a la SC 1510/2002-R, cuyo entendimiento también es reiterado por la SC 0190/2007-R, al indicar que: “El nuevo Código de procedimiento penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP”. No obstante, esta interpretación genera efectos negativos.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió efectuarse un cambio al entendimiento jurisprudencial
