Partes:
Partes: Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Martha Deysi Elvira de La Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortez contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera y Winner Barriga Molina, Juez de Sentencia Primero en lo Penal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió efectuarse un cambio al entendimiento jurisprudencial
