I. ANTECEDENTES
La recurrente en representación de sus mandantes, luego de referirse a los antecedentes señala que el 22 de enero de 1996, Sam L. Hayden Ibañez en representación de José Fernando Gamio Cortez interpuso querella criminal contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de despojo y perturbación de posesión, en vigencia del sistema procesal de 1972, dictándose sentencia condenatoria contra el encausado, el 24 de agosto de 2002, la que posteriormente fue anulada por Auto de Vista de 31 de octubre de 2002, donde posteriormente se declaró probada la cuestión de falta de personería. En virtud a ello, el 5 de julio de 2004 formalizó querella en representación de Martha Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortez, y luego de una serie de incidentes y recursos hasta constitucionales se dispuso que la causa sea sustanciada conforme a las normas del actual Código de Procedimiento Penal (CPP).
Es así, que se presentó acusación particular contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple que fue admitida el 17 de noviembre de 2005 por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Cochabamba, emitiéndose el Auto de apertura de juicio el 8 de marzo de 2006; no obstante, el acusado entre otras excepciones solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de su consumación, y el Juez recurrido declaró probada la excepción mediante Auto de 5 de septiembre de 2006 disponiendo el archivo de obrados, Resolución que apelada, fue confirmada por los Vocales recurridos por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2006.
Esas son las Resoluciones que acusa de ilegales, por cuanto la parte accionante hubiera realizado una interpretación aislada de los arts. 29 y 30 del CPP, soslayando los actos realizados en vigencia del anterior Código procesal penal, cuyos arts. 101 y 102 se hallaban vigentes hasta el 31 de mayo de 2001. Finalmente, indica que las víctimas ejerciendo el derecho de acceso a la justicia instauraron la correspondiente querella, empero en forma ilegal y arbitraria, las autoridades recurridas aplicando mecánicamente la ley, optaron por favorecer al encausado concediéndole el beneficio de la extinción de la acción penal, sin tener una mínima consideración con la situación jurídica de la víctima, Fernando Gamio, que estuvo expuesto once años a un proceso con el fin de lograr una decisión judicial que sancione los delitos acusados al imputado, impidiéndole que en su calidad de víctima, haga valer sus derechos que por ley le corresponde, quedando el imputado impune no solo por los delitos acusados sino por todas las acciones dilatorias que realizó, denegando de esta manera en forma ilegal e indebida el derecho de acceso a la justicia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió efectuarse un cambio al entendimiento jurisprudencial
