cabe remitirse a la fundamentación del voto disidente a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho, el 1 de febrero de 2011
El estudio del caso debió partir del análisis de que la prescripción opera cuando el Estado no actúa dentro de los plazos máximo legales para activar la respectiva acción procesal, a lo que se añade que también se da en los casos en que la víctima, no activa la acción penal correspondiente, ello dependiendo del tipo penal y si es delito de acción penal pública, pública a instancia de parte o delito de acción penal privada; en sí, la prescripción de la acción penal surge como consecuencia del transcurso del tiempo tras la comisión del delito y que pese a ello, no se ejerce la acción penal dentro de los plazos fijados por ley, es decir que deviene en una especie de sanción a la inactividad o falta voluntad de quien debe ejercerla o activarla.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2274/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación del voto disidente a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho, el 1 de febrero de 2011
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- APROBAR
