2274/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2274/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 04-Feb-2011

I. ANTECEDENTES

Los accionantes señalan que a consecuencia de la firma de un documento de préstamo, sufrieron extorsión, motivo por el cual presentaron denuncia, luego formalizaron querella, la cual fue ampliada por los delitos de falsedad material e ideológica y extorsión, y finalmente el 9 de abril de 2007, la Fiscalía presentó acusación por el delito de extorsión, a la cual se adhirieron. Es así que el 6 de febrero de 2008, la acusada interpuso excepción de prescripción de la acción penal, la cual fue rechazada por el Juez Séptimo de Sentencia el 2 de abril de ese año; empero, apelada la misma, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, declaró admisible y procedente la apelación bajo el argumento que el delito de extorsión es permanente y que el término de la prescripción se inició el 15 de noviembre de 2001, fecha en que suscribió el documento de préstamo con garantía hipotecaria y que las imputaciones de 2 de septiembre de 2005 y 22 de mayo de 2006, no interrumpen la prescripción, sosteniendo que el motivo para una interrupción es la declaratoria de rebeldía, por lo tanto, al haber transcurrido más de cinco años la acción estaba prescrita tal como dispone el art. 308 inc. 4) en relación a los arts. 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque esa conducta ilícita tiene una pena de uno a tres años de reclusión. Ese en sí es el acto o resolución acusada de ilegal y que motivó la acción tutelar.