I. ANTECEDENTES
Los accionantes señalan que a consecuencia de la firma de un documento de préstamo, sufrieron extorsión, motivo por el cual presentaron denuncia, luego formalizaron querella, la cual fue ampliada por los delitos de falsedad material e ideológica y extorsión, y finalmente el 9 de abril de 2007, la Fiscalía presentó acusación por el delito de extorsión, a la cual se adhirieron. Es así que el 6 de febrero de 2008, la acusada interpuso excepción de prescripción de la acción penal, la cual fue rechazada por el Juez Séptimo de Sentencia el 2 de abril de ese año; empero, apelada la misma, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, declaró admisible y procedente la apelación bajo el argumento que el delito de extorsión es permanente y que el término de la prescripción se inició el 15 de noviembre de 2001, fecha en que suscribió el documento de préstamo con garantía hipotecaria y que las imputaciones de 2 de septiembre de 2005 y 22 de mayo de 2006, no interrumpen la prescripción, sosteniendo que el motivo para una interrupción es la declaratoria de rebeldía, por lo tanto, al haber transcurrido más de cinco años la acción estaba prescrita tal como dispone el art. 308 inc. 4) en relación a los arts. 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque esa conducta ilícita tiene una pena de uno a tres años de reclusión. Ese en sí es el acto o resolución acusada de ilegal y que motivó la acción tutelar.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2274/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- cabe remitirse a la fundamentación del voto disidente a la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, que fuera efectuada por este Despacho, el 1 de febrero de 2011
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- se debió ingresar al análisis de fondo y efectuar un cambio al entendimiento jurisprudencial
- APROBAR
